CONCEPTOS DE TRANSPORTE
Conceptos del Ministerio de Transporte (4360)
Tienen fecha de junio de 2009..
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1488. Cuando una empresa de transporte se fusiona no es posible la venta de permisos y rutas. El estatuto de transporte prohíbe expresamente la negociación a cualquier título de las habilitaciones o permisos para operar así como de los servicios autorizados, es decir rutas, horarios y capacidad transportadora obtenidos en consideración a la habilitación, es decir que ninguna empresa habilitada en Colombia puede entregar a otra tales permisos. Como quiera que en los casos (transformación, fusión, absorción e incorporación), la empresa autorizada no pierde los permisos concedidos para entregarlos a una empresa distinta, sino que la empresa continúa siendo parte de la nueva empresa; el Ministerio de Transporte puede reconocer dichos cambios efectuando las aclaraciones y modificaciones correspondientes.
1487. Base gravable para vehículos extranjeros que ingresan al país en forma temporal. La Resolución 5024 del 27 de noviembre de 2008, mediante la cual se determina la base gravable de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros para el año fiscal 2009, en el artículo 8º establece que la base gravable para el pago de impuestos anual de los vehículos internados temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo será igual al 50% del valor establecido en las tablas anexas a la disposición comentada.
1486. Motocicletas no pueden circular en carriles destinados para el servicio público de transporte. El artículo 94 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual consagra las normas generales entre otros vehículos para las motocicletas, dentro de las que se encuentra aquella que establece que las motocicletas entre otros vehículos "Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo". Normativa a la cual deben sujetarse los usuarios de las vías en los pluricitados vehículos.
1485. Regrabado del número del chasis no puede hacerse de forma deliberada: Mintransporte. El artículo 137 del citado Acuerdo 051 de 1993, permite la grabación del número de chasis y/o serial del vehículo que se hubiere deteriorado, alterado o dificulte su lectura e identificación, el propietario después de haber grabado el número de identificación informará al organismo de tránsito en el formulario único Nacional, con firma autenticada y adheridas las improntas, indicando las razones de su grabación, para lo cual debe anexar el original de la licencia de tránsito, estar a paz y salvo por todo concepto de tránsito y debe cancelar los derechos que se causen.
1484. Cobertura de los certificados de enseñanza automovilística se encuentra en estudio de la Corte Constitucional. El
Decreto 1500 del 29 de abril de 2009 mediante el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los centros de enseñanza automovilística no modifica la jurisdicción de los certificados de enseñanza automovilística. Sin embargo le manifestamos que está siendo revisado por parte de la Corte Constitucional el Proyecto de Ley No. 012/06 Cámara-087/07 Senado, mediante el cual se pretende reformar la Ley 769 de 2002- Código Nacional de Tránsito, en lo concerniente a la municipalidad de los denominados certificados de enseñanza automovilística.
1483. Dejar un vehículo de carga a la intemperie no representa una condición excepcional para acceder a reposición. Las situaciones excepcionales al respecto, están relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, emergencia ecológica etc.: "Vehículos abandonados al agua y el sol por varios años...", este despacho le manifiesta que la situación detallada por usted y que sin lugar a dudas puede causar el deterioro del vehículo, no puede considerarse una situación excepcional toda vez que el resultado voluntario del abandono trae como consecuencia el deterioro, este hecho puede ser previsible y enmendado no solo por el propietario del automotor sino por cualquier persona.